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Normativa de circulación con patinetes

Normativa para patinetes eléctricos en Barcelona

La normativa de circulación con patinetes es tremendamente ambigua, tanto que ni siquiera los cuerpos de seguridad saben muy bien cómo afrontar los problemas que ocurren con estos vehículos en la vía pública. De hecho, incluso en cada ciudad la normativa existente se interpreta de distintas maneras.

Esto se debe a que no existe una normativa propia para los patinetes sino que su uso se regula según la normativa de circulación ya existente, algo que no siempre sale bien, pues sus características no se corresponden al 100% con las de ningún otro vehículo.

¿Qué sabemos sobre la normativa de circulación con patinetes?

El patinete

Por definición de la DGT, el patinete eléctrico que tiene motor, no se puede considerar un vehículo a motor, pues no cumple los requisitos a efectos de homologación, tarjeta de inspección o documentación de matriculación.

Esto significa que no se debe utilizar como tal, indicando que se utilicen alejándolos de las vía pública y con fines recreativos.

Patinetes en ciudad

El patinador

Curiosamente, el patinador, aunque lleve un vehículo con motor -que no a motor-, se considera un peatón. Por este motivo, el patinador debe circular como tal, atendiendo a las normas dispuestas para peatones.

El patinador debe circular por la acera a una velocidad propia de peatón, cruzando por los pasos de cebra, respetando el semáforo correspondiente, etc. Del mismo modo, los artículos en los que se indica que el peatón puede circular por la calzada o el arcén también se aplican a aquellas personas que van en patinete.

Patinete eléctrico auto-equilibrado o Hoverboard en Barcelona

Se desprende del artículo 121.2 “ Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.” que el patinador que no lleve un patinete a motor SÍ podrá ir por la calzada, pues cumple el precepto de arrastrar un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.

En resumidas cuentas, el patinador no deja de ser un peatón en caso alguno y debe circular como tal.

Circulación

En el artículo 121.4 del reglamento de circulación se indica expresamente que quien utilice patinete -y otros- no podrán circular por la calzada a no ser que así se habilite para ello.

Se establece también que los vehículos no circulen por las aceras, pero, atendiendo a que su velocidad es muy limitada, se entiende que los patinetes circulan “a velocidad de persona”, por lo que estos sí pueden, coincidiendo con lo que decíamos en el apartado anterior, utilizarse por la acera.

Uso de patinetes eléctricos en Barcelona

La normativa de circulación con patinetes en el futuro

A pesar de que todo lo anterior esté en vigor, la popularización del patinete como medio de transporte ha llevado a que la regulación de la normativa aplicable la lleve el gobierno de cada ciudad.

Por ello, es posible que en tu ciudad sí se permita circular con el patinete en ciertas vías o en pequeños tramos de calzada o incluso que ya se haya creado una normativa de circulación con patinetes específica.

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