homologacion bicicleta electrica

¿Las bicicletas eléctricas necesitan homologación?

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La alta presencia de bicicletas eléctricas en las ciudades de España es un hecho innegable. Ahora, tras ser vehículos de dos ruedas con sistema de pedaleo asistido y contar con ciclos de motor, muchos tienen la duda acerca de si estos aparatos necesitan homologación.

Bien y como por esta razón entraste a este post, solo nos queda aclarar todos los detalles al respecto. Además, te adelantamos que la respuesta para despejar tu duda se encuentra en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sí, como lo lees, en este reglamento se hace alusión a las homologaciones y requisitos técnicos de los vehículos pertenecientes a la categoría L. Vamos a descubrir que se establece en esta norma.

¿Las bicicletas eléctricas entran en la clasificación de vehículos L?

En primer lugar, debemos dilucidar que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido no están dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L. Esto significa una cosa: que las bicicletas eléctricas no requieren de homologación ni matriculación.

Es más este tipo de vehículo se define en el mencionado Reglamento de la UE como bicicletas de pedales con pedaleo asistido que están dotadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima, inferior o igual a 250W.

De manera que la potencia se reduce progresivamente y al final se ve interrumpida antes de que la velocidad de la bicicleta logre alcanzar los 25km/h o si el usuario deja de pedalear.

¿Qué pasa si tienen otro ciclo de motor más avanzado?

A veces en el mercado actual es posible hallar ciclos de una apariencia estética parecida a las bicicletas eléctricas, pero que tienen prestaciones superiores e incluso entran en el rango de vehículo a motor, llegando hasta ser consideradas como ciclomotores o motocicletas.

¿Te damos un ejemplo? Bueno, los ciclos de motor que pertenecen a la categoría europea L1e-A.

Como ya imaginarás, estos ciclos están enmarcados dentro de la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros, de manera que si una “bici” cuenta con este sistema no puede ser considerada una e-bike. En Batterythings no encontraras este tipo de vehículos, pero tenemos una amplia gama de vehículos eléctricos.

Además, para que puedas circular legalmente con este vehículo deberá estar homologado y matriculado, incluyendo que deberás cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el ordenamiento jurídico como por ejemplo:

  • Cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica.
  • Titularidad del permiso de conducción.
  • Seguro obligatorio. En este aspecto, para tener más información es importante leer el artículo para saber si se necesita un seguro para los patinetes eléctricos

En resumen, las bicicletas eléctricas no necesitan homologación, pero en el caso de que el vehículo cuya apariencia sea similar al de una e-bike e incluya un ciclo de motor con prestaciones superiores establecido en el reglamento mencionado, tendrá que homologarse. En caso de tener alguna duda podéis contactar con nosotros.

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