El scooter se ha convertido en uno de los medios de transporte preferidos por las personas que habitan en las grandes ciudades. Sobre todo por lo útil que son para realizar rutas cortas como ir al trabajo, colegio, al mercado, etc. De hecho, la popularidad de estos Vehículos de Movilidad Personal (VPM) ha crecido exponencialmente. Esto ha obligado a las autoridades españolas a crear una nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos en 2021
Ojo, te adelantamos que el reglamento impuesto por la Dirección General de Tráfico (DGT) será bastante estricto, ya que los conductores deberán seguir la norma al pie de la letra, de lo contrario serán sancionados por la Ley.
Conoce la nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos en 2021
En el segundo día de enero entró en vigencia la nueva regulación nacional de la DGT que, especifica las nuevas medidas y restricciones impuestas a los patinetes eléctricos y a cualquier tipo de VMP. Recordemos que el 10 de noviembre de 2020, el Gobierno aprobó un apartado del Real Decreto 970/2020 sobre Vehículos de Movilidad Personal.
¿Por qué la necesidad implementar una nueva normativa?
No es un secreto que los scooters eléctricos son los nuevos “reyes” de las carreteras en España. Están reemplazando a las bicicletas, motos, incluyendo el transporte público. Sin embargo, por la falta de legislación estatal para la utilización de estos patinetes no tardaron en aparecer algunos problemas y la necesidad de controlar su uso era inminente.
Al principio, la DGT buscó una solución emitiendo una orden a los ayuntamientos que los invitaba a formalizar un cúmulo de reglas básicas, pero los resultados no fueron fructíferos.
Por lo tanto, la nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos busca ser la solución final. Incluso tiene como propósito disminuir las irregularidades y accidentes ocasionados por los scooters.
Criterios y exigencias del decreto
La nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos contempla que el límite de velocidad establecido para estos VPM será de 25 km/h. Además deberán circular solamente por las carreteras y tendrán que conducirse bajo las mismas reglas de circulación que los vehículos convencionales como no usar auriculares y someterse a pruebas de alcoholemia.
Muchas de estas nuevas directrices también aplican para las personas con movilidad reducida. Estas tampoco pueden circular con estos vehículos por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autopistas, travesías y autovías que pasen dentro de un poblado. Asimismo, queda prohibido transitar por túneles urbanos.
Por otro lado, se estipula que todo conductor tendrá que contar con certificado de circulación pertinente, el cual valide que realmente cumplen con las demandas técnicas establecidas en el manual de características que será aprobado a través de la resolución del DGT.
Aunque este manual aún no está terminado, en él, también se detallarán los requisitos de seguridad y de estructura que, avalen el uso del vehículo. Acerca de los certificados de circulación, los scooters eléctricos tendrán que contar con un documento expedido por el propio fabricante o por los importadores del patinete.
¿Qué no será obligatorio para los conductores de scooters?
En el nuevo reglamento de la DGT no se establece el uso obligatorio de casco para conducir patinetes eléctricos. Aunque colocarse éste y otros accesorios de protección podrán ser exigidos, según la Ordenanza Municipal perteneciente a cada localidad en la que vas a transitar.
La nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos tampoco teobliga –por los momentos– a contar con un seguro (para particulares), ni disponer de un carnet por puntos para circular con estos vehículos.
Como ya se mencionó, la velocidad máxima para los scooters será de 25 km/h, excepto cuando se trate de competiciones y de personas con movilidad reducida que cuenten con un VMP.
¿Cuál es la sanción por no cumplir la normativa?
No acatar los criterios y exigencias de la nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos supondrá la aplicación de sanciones y multas que, rondarán los 500 euros (como mínimo) y mucho más. Incluso, existe la posibilidad de que las autoridades tomen la decisión de retirar el vehículo, en caso de que se hayan cometido faltas muy graves.
Conclusión
Los scooters serán considerados como vehículos “tradicionales” ante los ojos de la Ley. Aunque, no hay mucha libertad en tema de velocidad, ya que no se podrá superar los 25 km/h mientras circulas con ellos por las carreteras.
Además, la nueva normativa de circulación para Patinetes Eléctricos es muy clara al establecer que no pueden circular por zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas, pasos de travesías y por las afueras de las ciudades.
Aun así, las ventajas siguen presentes desde un punto de vista legal; pues no precisarán de una matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares). Cuéntanos, ¿qué te parece este nuevo reglamento? Comparte tu opinión con nosotros en la caja de comentarios.